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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPRH/35%20Bis
Ley
LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo
35 Bis

Artículo 35 Bis de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una dependencia del gobierno puede pedir permiso para empezar un proceso de compras o contrataciones aunque todavía no tenga dinero en su presupuesto para pagarlo. La Secretaría puede autorizarlo solo en casos especiales. Si le dan el permiso, la dependencia tiene que hacer los trámites necesarios para conseguir los recursos antes de elegir al ganador o hacer la adjudicación. Esto evita que firmen contratos sin saber cómo pagarlos.

Texto oficial

Artículo 35 Bis.- La Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar, por excepción, a las dependencias y entidades, que convoquen o inicien los procedimientos de contratación, sin contar con la suficiencia presupuestaria. En caso de que otorgue dicha autorización la dependencia o entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación. Artículo adicionado DOF 09-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (pág. 29) ↗

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