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Artículo 37 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En el proyecto de Presupuesto de Egresos (el dinero que el gobierno planea gastar cada año) se debe incluir dinero para prevenir o reparar daños causados por desastres naturales, como huracanes o temblores. Ese dinero solo se puede usar siguiendo las reglas que ponga el mismo presupuesto y las instrucciones de la Secretaría (la dependencia encargada de manejar los recursos). Las dependencias del gobierno pueden hacer acuerdos para gastar ese dinero en varios años, siempre y cuando la Secretaría lo autorice. Si los estados o municipios reciben dinero para esto pero no pueden gastarlo según las reglas, deben devolverlo a la Tesorería de la Federación (la caja del gobierno federal), y la Secretaría podrá usarlo para los mismos fines de prevención o reparación de desastres.

Texto oficial

Artículo 37.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales. El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos, así como a las disposiciones que emita la Secretaría, los cuales podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos. Las dependencias y entidades podrán celebrar compromisos plurianuales con cargo a los recursos y para los fines a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría. Las entidades federativas y sus municipios que cuenten con disponibilidades de recursos que hayan recibido en términos de lo señalado en este artículo pero que no se hayan podido ejercer conforme a las disposiciones específicas aplicables, deberán concentrarlas en la Tesorería de la Federación por concepto de aprovechamientos y se podrán destinar por la Secretaría para los fines a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Artículo reformado DOF 06-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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