Artículo 38 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier plan y gasto que haga el gobierno para comunicación social (como anuncios, campañas o publicidad) debe ser autorizado por la Secretaría de Gobernación, siguiendo las reglas que ella misma establezca. Además, si una dependencia o entidad pública quiere usar dinero para esos mismos fines, también necesita el permiso de su propio órgano de gobierno (el grupo de personas que la dirigen). En pocas palabras, nadie puede gastar en publicidad oficial sin dos autorizaciones: una de Gobernación y otra de su propio jefe. Esto es para evitar que se use dinero público sin control en estos rubros.
Texto oficial
Artículo 38.- La programación y el ejercicio de recursos destinados a comunicación social se autorizarán por la Secretaría de Gobernación en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades se autorizarán además por su órgano de gobierno. CAPÍTULO II De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.