Artículo 4 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gasto público (el dinero del gobierno) se usa para varias cosas: pagar gastos diarios como sueldos y servicios, cubrir la deuda pública, hacer obras (como carreteras o escuelas), invertir en proyectos financieros y pagar indemnizaciones. Ese dinero lo manejan el Poder Legislativo (diputados y senadores), el Poder Judicial (jueces), los órganos autónomos (como el INE), los tribunales administrativos, la Presidencia de la República, las dependencias (secretarías de Estado) y las entidades (empresas del gobierno). Todos estos deben rendir cuentas de cómo usan los recursos públicos. Además, deben tener un área interna que planee, controle y evalúe cómo gastan, buscando un equilibrio entre la supervisión, los costos de revisión y los resultados de sus programas.
Texto oficial
Artículo 4.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto: I. El Poder Legislativo; II. El Poder Judicial; III. Los entes autónomos; IV. Los tribunales administrativos; V. Se deroga. Fracción derogada DOF 20-05-2021 VI. La Presidencia de la República; VII. Las dependencias, y VIII. Las entidades. Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos. La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo 5 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.