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Artículo 46 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno pueden pedirle dinero extra a la Secretaría de Hacienda para emergencias o gastos urgentes, pero después tienen que pagarlo con su propio presupuesto usando un formato especial llamado "cuenta por liquidar certificada". El Reglamento dirá los tiempos para pagar ese dinero y cómo se puede pedir una prórroga, pero sin pasarse del 20 de diciembre de ese año, a menos que sea un caso especial que solo puede alargarse hasta el último día hábil de enero del año siguiente. Además, todo esto se le tiene que reportar a la Cámara de Diputados cada tres meses en sus informes trimestrales.

Texto oficial

Artículo 46.- Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada. El Reglamento establecerá los plazos para regularizar los acuerdos de ministración y los requisitos para prorrogarlos, sin exceder del día 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente. Estos movimientos serán informados a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.