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Artículo 47 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el gobierno debe pagar impuestos federales, estatales o municipales, o tiene que cumplir con alguna orden definitiva de una autoridad, está obligado a pagarlo con su propio presupuesto. Si para pagar esas deudas necesita hacer cambios al presupuesto, no puede recortar recursos de los programas más importantes para la gente, como salud o educación. Si no tiene dinero para pagar todo, debe presentar un plan de pagos a la autoridad que le exige el pago, y solo pagará lo que no afecte esos programas prioritarios. El resto de la deuda se pagará en años siguientes, según el plan que presentó. Los otros poderes, como el Congreso o los jueces, también deben seguir estas mismas reglas si tienen deudas.

Texto oficial

Artículo 47.- Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente. Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos. Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 39 de 125 Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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