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Artículo 50 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de que el gobierno puede hacer contratos que duren más de un año para obras, compras o servicios, siempre y cuando demuestren que es más barato o conviene más, que no afecte la competencia entre empresas, y especifiquen de dónde sale el dinero y cuánto costará cada año. Para poder firmar estos contratos, las oficinas del gobierno necesitan un permiso especial de la Secretaría de Hacienda (o del jefe de la dependencia, si es una entidad como Pemex). Además, deben avisar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en un plazo de 30 días después de firmados. Finalmente, cada tres meses tienen que reportar cuánto dinero se gastó en esos contratos y, al planear el presupuesto del año siguiente, incluir cuánto costará todo el proyecto a futuro.

Texto oficial

Artículo 50.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, incluyendo los contratos de inversión estratégica a que hace referencia la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, siempre que: Párrafo reformado DOF 09-04-2026 I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables; II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate; III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes. Las dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los treinta días posteriores a su formalización. Párrafo reformado DOF 09-04-2026 En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Párrafo reformado DOF 09-04-2026 Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización. Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 42 de 125 las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, el monto total anual de los compromisos a lo largo de la vida del proyecto, en los términos de los artículos 32 y 41, fracción II, inciso g), de esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-04-2026 CAPÍTULO II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.