Artículo 51 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería de la Federación es la encargada de cobrar y pagar el dinero del gobierno, trabajando con sus oficinas para hacerlo. La Secretaría de Hacienda es quien da la autorización para soltar esos fondos, siempre siguiendo el presupuesto que ya se aprobó. El Congreso, los jueces y otras instituciones como los organismos autónomos manejan su propio dinero con sus propias tesorerías, sin que la Tesorería federal meta mano. Sin embargo, el Presidente, a través de Hacienda, puede decidir centralizar los pagos de algunas dependencias o suspender, retrasar o reducir los recursos si no cumplen la ley o si hay problemas que afecten la estabilidad económica, y debe reportarlo cada tres meses. También se busca que los pagos se hagan a tiempo, según un calendario basado en las necesidades de cada área, y para eso existe una cuenta única de tesorería que todas las dependencias deben usar, aunque la Secretaría puede poner reglas o excepciones según el caso.
Texto oficial
Artículo 51.- La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias. La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales. La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos. Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación operará y administrará el sistema de la cuenta única de tesorería que será obligatorio para las dependencias y entidades. La Secretaría podrá emitir las normas y lineamientos para la implantación y funcionamiento de la cuenta única, así como también, tomando en cuenta las necesidades específicas de cada caso, establecer las excepciones procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los ejecutores de gasto o a sus unidades responsables y de administración. Párrafo adicionado DOF 01-10-2007
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.