Artículo 52 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno solo pueden gastar el dinero del presupuesto cuando ya hayan recibido un bien o servicio y lo hayan registrado en su contabilidad. Después, deben pedir el pago mediante un documento oficial llamado "cuenta por liquidar certificada". Si hay un desastre natural o alguien no cumple con las reglas o no paga, la Secretaría de Hacienda puede obligar a una dependencia a descontar de su presupuesto. Si la dependencia no lo hace en 5 días hábiles, la Secretaría lo hace por su cuenta. Si la dependencia se niega, la Secretaría puede frenar el envío de dinero que le corresponde.
Texto oficial
Artículo 52.- Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones aplicables, realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal y registrados en los sistemas contables correspondientes. Los ejecutores de gasto solicitarán el pago de los gastos efectivamente devengados, a través de cuentas por liquidar certificadas, en los términos del Reglamento. Párrafo reformado DOF 24-01-2014 La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidar certificada especial para efectuarlo; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 43 de 125 II. La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y III. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.