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Artículo 53 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los ejecutores de gasto (las dependencias o entidades del gobierno que manejan dinero) tienen que avisarle a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el último día de febrero de cada año, cuánto deben y qué tipo de deuda tienen a corto plazo, conocida como deuda pública flotante o pasivo circulante. Esta deuda es la que se generó durante el año fiscal anterior y aún no se ha pagado. Básicamente, es un reporte obligatorio para saber cuánto adeuda el gobierno por gastos ya realizados.

Texto oficial

Artículo 53.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.