Artículo 54 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un presupuesto de gastos del gobierno deja de ser válido, solo se pueden pagar cosas que ya se hayan hecho y que estaban en ese presupuesto, siempre que se hayan registrado a tiempo. Todo lo que no se haya gastado antes del 31 de diciembre simplemente ya no se puede usar. Si alguna oficina del gobierno (como el Congreso, los jueces o cualquier dependencia) tiene dinero sobrante del presupuesto al 31 de diciembre, incluyendo cualquier ganancia que haya generado, debe devolverlo a la Tesorería dentro de los 15 días siguientes. Además, está prohibido gastar a lo loco al final del año solo para no tener que devolver ese dinero. Por último, las deudas de años anteriores solo se pueden pagar si ya estaban consideradas en el proyecto de presupuesto y hay dinero previsto para eso en la Ley de Ingresos del año anterior.
Texto oficial
Artículo 54.- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos podrán ser hasta por el monto de los diferimientos de pagos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación aprobada en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se deba realizar su pago. Párrafo adicionado DOF 09-04-2026 Reforma DOF 24-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.