Artículo 55 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Tesorería de la Federación (la que maneja el dinero del gobierno federal) va a definir las reglas para las garantías que se pidan en contratos o actos con dependencias del gobierno. En esos casos, la Tesorería será la que reciba y guarde los documentos de esas garantías, y si es necesario, ella misma podrá cobrarlas o hacer valer sus derechos. Para eso, las dependencias deben enviarle a tiempo toda la información y papeles que hagan falta. Si se trata de entidades (como empresas del gobierno), cada una usará su propia tesorería para recibir esas garantías. Además, los otros poderes (Legislativo y Judicial) y los organismos autónomos (como el INE o la CNDH) pondrán sus propias reglas para las garantías que se les entreguen a ellos.
Texto oficial
Artículo 55.- La Tesorería de la Federación expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor de las dependencias. Dicha Tesorería conservará la documentación respectiva y, en su caso, ejercitará los derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios. En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las beneficiarias. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, establecerán en el ámbito de su competencia los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su favor.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.