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Ley
LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que las dependencias del gobierno que usan el dinero público no pueden pedir garantías (como fianzas) ni exigir depósitos para pagar servicios o productos que ya están autorizados en el presupuesto. O sea, si el gobierno te tiene que pagar por un trabajo, no te puede pedir que le prestes dinero o que le dejes algo como seguro para que te pague. Esto es para que el gobierno no te ponga trabas y cumpla con sus pagos de manera directa, sin andar pidiendo adelantos ni seguridades extras.

Texto oficial

Artículo 56.- Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos. CAPÍTULO III De las Adecuaciones Presupuestarias LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 44 de 125

Ver texto oficial de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (pág. 43) ↗

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