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Ley
LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la Función Pública, cada una en lo que le corresponde, van a hacer un manual donde se explique cuánto y cómo se les paga a los trabajadores del gobierno federal. Ese manual debe incluir una tabla con los sueldos normales y las reglas para aplicarlos, siempre de acuerdo con lo que autorizó el Presupuesto de Egresos. El Poder Legislativo, el Judicial y los organismos autónomos (como el INE) también deben hacer su propio manual de sueldos, siguiendo las mismas reglas. Todos estos manuales tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.

Texto oficial

Artículo 66.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente. Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (pág. 49) ↗

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