Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno quiere hacer cambios en su estructura, como mover a los empleados, cambiar sus sueldos o modificar las plantillas de personal, debe pagar esos cambios con el dinero que ya tiene autorizado para ese año, sin pedir más presupuesto. Además, esos cambios no deben hacer que el gasto en sueldos del año siguiente aumente, a menos que se estén creando nuevas plazas y ya haya dinero específico para eso en el presupuesto del año, como lo marca la ley. Las dependencias también tienen que seguir las reglas del servicio profesional de carrera y, si es necesario, pedir permiso a la Secretaría de la Función Pública.

Texto oficial

Artículo 67.- Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 33, fracción II de esta Ley. En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes de la Función Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.