Artículo 68 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas que quieran dar premios en efectivo a sus empleados por buen desempeño deben seguir estas reglas: solo pueden dar esos premios si están autorizados por leyes específicas, como la Ley de Planeación o la Ley del Servicio Profesional de Carrera. Además, el dinero para esos premios debe estar incluido en el presupuesto de la oficina, y la Secretaría de Hacienda tiene que aprobar cómo se van a repartir. Por último, solo pueden recibir esos estímulos los trabajadores que tengan un nombramiento oficial y un puesto fijo dentro del presupuesto de la dependencia.
Texto oficial
Artículo 68.- Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente: I. Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el artículo 9 de la Ley de Planeación, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, o en las demás leyes que prevean expresamente percepciones extraordinarias similares; II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos; III. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 50 de 125 IV. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.