Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 69 habla sobre cómo el gobierno puede contratar a personas (como tú o yo) para que trabajen por honorarios, es decir, por un pago sin ser empleados de planta. Solo se puede hacer esto si el dinero está previsto en el presupuesto anual, el contrato no dura más de un año, y la persona contratada no hace el mismo trabajo que alguien con plaza fija, a menos que haya una excepción. El sueldo mensual no debe pasarse de los topes establecidos, y las dependencias deben asegurarse de que el pago sea justo para el trabajo que se va a hacer. Además, estos contratos deben reportarse cada tres meses y en la Cuenta Pública.

Texto oficial

Artículo 69.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones que se prevean en el Reglamento; IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que se emitan en los términos de las disposiciones aplicables, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas unidades de administración. Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones generales aplicables. La Función Pública emitirá las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por honorarios de las dependencias y entidades. Los ejecutores de gasto deberán reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública las contrataciones por honorarios que realicen durante el ejercicio fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.