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Artículo 70 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda va a crear y manejar un sistema para que el control del gasto en sueldos y salarios sea más ordenado y parejo en todo el gobierno. Por su parte, la Secretaría de la Función Pública tendrá su propio sistema para administrar a los empleados de las dependencias, y podrá decidir las reglas de cómo funciona. Los militares los llevan aparte la Secretaría de la Defensa y la de Marina, cada una con su propio registro. El Poder Legislativo, el Judicial y los organismos autónomos (como el INE) podrán ponerse de acuerdo con estas dos secretarías para registrar a su personal y entregar la información cada cierto tiempo.

Texto oficial

Artículo 70.- La Secretaría será responsable de establecer y operar un sistema, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales. La Función Pública contará con un sistema de administración de los recursos humanos de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento y operación. El registro del personal militar lo llevarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, según corresponda. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría y la Función Pública la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto, a efecto de presentar periódicamente la información correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.