Artículo 71 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en general, los trabajadores del gobierno federal no pueden tener dos empleos o encargos que se paguen con dinero público, a menos que una ley lo permita. Quien decide en qué casos sí se puede es la Secretaría de la Función Pública, pero siempre debe anunciarlo de manera clara y para todos por igual. Eso sí, para que te autoricen tener dos chambas, tienes que cumplir bien con tus horarios y tareas en cada una. Y si te dan permiso de tener los dos empleos, tú puedes escoger cuál de los dos te conviene más quedarte.
Texto oficial
Artículo 71.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 51 de 125
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.