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Artículo 72 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes un año, contado desde que te pagaron o desde que te naciera el derecho, para reclamar el pago de tu sueldo, recompensas o pensiones de gracia que te deba el gobierno federal. Si no exiges el cobro por escrito dentro de ese año, pierdes el derecho a reclamarlo legalmente. Eso se llama prescripción: es como si el tiempo borrara la deuda. Para evitar que pase, debes hacer un escrito pidiendo el pago. Eso detiene el reloj y el plazo ya no corre.

Texto oficial

Artículo 72.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal. La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.