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Artículo 74 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda, es el que autoriza dar dinero (subsidios o transferencias) a las dependencias (como secretarías de Estado) y, si aplica, a las entidades (como empresas del gobierno). Esto siempre debe estar aprobado en el Presupuesto de Egresos, que es el plan de gasto del país. Si esas dependencias o entidades no cumplen con lo que dice la ley, Hacienda les puede reducir, suspender o cortar por completo ese dinero, pero antes debe avisarle a la Cámara de Diputados y tomar en cuenta su opinión sobre a dónde irán esos recursos. Los jefes de esas dependencias y entidades son responsables de que los subsidios se den y usen correctamente, según las reglas generales. Además, las dependencias pueden suspender los pagos a sus propias oficinas regionales (órganos desconcentrados) o a otras entidades si estas no cumplen las reglas, y deben reportar esa suspensión a Hacienda.

Texto oficial

Artículo 74- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes. Los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Las dependencias podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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