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Artículo 75 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno da apoyos económicos (subsidios) a personas o grupos, debe hacerlo de manera justa, clara y solo por un tiempo definido. Para lograrlo, las dependencias que los dan tienen que: 1. Decir exactamente a quién van dirigidos esos apoyos, ya sea por tipo de persona, región, estado o municipio. 2. Poner un tope máximo de dinero o porcentaje del costo total que puede recibir cada persona o grupo. Si el apoyo es directo para gente o grupos, se debe dar más a quienes tienen menos ingresos y buscar que haya justicia entre regiones. 3. Asegurarse de que todos, sin importar su grupo social o género, puedan acceder al apoyo de manera equitativa. 4. Garantizar que los recursos solo lleguen a quienes deben recibirlos y que sea fácil evaluar sus resultados, evitando gastos administrativos excesivos. 5. Incluir formas de revisar y evaluar el programa periódicamente, para poder cambiarlo o cancelarlo si es necesario. 6. Buscar otras formas de obtener ingresos para que el programa se mantenga sin depender solo del presupuesto. 7. Coordinarse entre distintas dependencias para no gastar de más ni duplicar esfuerzos. 8. Definir un plazo claro para dar el apoyo. 9. Asegurarse de que ese apoyo sea la mejor manera de lograr lo que se propone. 10. Reportar todo en informes trimestrales, explicando lo que hicieron y cuánto gastaron. Los apoyos para cubrir gastos de operación solo se darán en casos excepcionales y por tiempo limitado, y siempre deben justificarse ante la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 75.- Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán: I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio; II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos; III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 52 de 125 V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios; VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos; VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento; IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos. Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades y órganos administrativos desconcentrados serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a X de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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