Artículo 76 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una dependencia o entidad del gobierno quiere cambiar sus programas, como modificar a quiénes va dirigido, ajustar precios, compras o rentas, o alterar los apoyos que da, tiene que avisarle a la Secretaría antes de hacerlo. Si esos cambios afectan el presupuesto o los objetivos de los programas, no basta con avisar, sino que necesitan un permiso especial de la Secretaría, siguiendo las reglas de los artículos 58 y 59 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 76.- Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.