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Artículo 78 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como secretarías) y las entidades (como organismos públicos) tienen que revisar si los programas que tienen reglas específicas de operación están funcionando bien. Para hacer esa revisión, deben contratar a expertos, universidades, centros de investigación o empresas especializadas, ya sean de México o del extranjero, que sean reconocidos y con experiencia en el tema. Las evaluaciones se hacen según un plan anual que la Secretaría (la dependencia encargada) define, y los resultados se tienen que reportar cada tres meses en los informes trimestrales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 78.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. Párrafo reformado DOF 01-10-2007 Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto establezca la Secretaría. Párrafo reformado DOF 01-10-2007, 16-07-2025 Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.