Artículo 84 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda la lana que el gobierno federal quiera gastar en proyectos de inversión (como carreteras, hospitales o escuelas) tiene que tener una ubicación específica, es decir, se debe decir en qué estado, municipio o zona se va a usar. También, si hay programas donde se pueda saber quiénes y dónde están los beneficiarios, el gobierno debe indicar cuánto dinero le toca a cada estado, además de lo que ya les da por ley. Las empresas o dependencias que manejan su propio presupuesto, pero no de forma directa, también tienen que poner claro en qué regiones van a gastar el dinero que se pueda ubicar en un mapa. Por último, el Presidente debe incluir en el proyecto de presupuesto cómo se reparten los programas sociales entre los estados, y calcular cuánto le toca a cada uno.
Texto oficial
Artículo 84.- Toda erogación incluida en el proyecto de Presupuesto de Egresos para proyectos de inversión deberá tener un destino geográfico específico que se señalará en los tomos respectivos. Todos los programas y proyectos en los que sea susceptible identificar geográficamente a los beneficiarios deberán señalar la distribución de los recursos asignados entre entidades federativas en adición a las participaciones y aportaciones federales. En el caso de las entidades de control presupuestario indirecto, éstas también deberán indicar la regionalización de los recursos susceptibles a ser identificados geográficamente. LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 57 de 125 El Ejecutivo Federal deberá señalar en el proyecto de Presupuesto de Egresos la distribución de los programas sociales, estimando el monto de recursos federales por entidad federativa. CAPÍTULO III De la Transparencia e Información sobre el ejercicio del gasto federalizado Denominación del Capítulo reformada DOF 01-10-2007
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