Artículo 86 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda, junto con los estados y la Auditoría Superior, debe ponerse de acuerdo para revisar que el dinero público se use bien y de forma honesta. Tienen que hacer más fácil que cualquier persona pueda ver en qué se gasta el presupuesto. También deben crear formas para que los ciudadanos participen vigilando el gasto y publicar la información de manera clara. Además, están obligados a informar al Congreso y a los congresos locales cómo va el gasto y si se están cumpliendo las metas del país. Este artículo está derogado (ya no es válido), así que estas reglas ya no se aplican actualmente.
Texto oficial
Artículo 86.- Con el objeto de mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto federalizado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante firma de convenio con las entidades federativas y la Auditoría Superior de la Federación, así como con la participación que corresponda a las autoridades federales competentes, fortalecerá todas las acciones de coordinación para evaluar el correcto uso de los recursos públicos, para lo cual deberán: LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 58 de 125 I. Establecer acciones para mejorar la evaluación, transparencia y eficiencia en el ejercicio del gasto federalizado en los tres órdenes de gobierno, conforme a los principios del artículo 1 de esta Ley; II. Promover mecanismos de participación ciudadana en el seguimiento del gasto público, así como la publicación de información presupuestaria accesible y transparente para la ciudadanía, y III. Informar al Congreso de la Unión y a la respectiva legislatura local, sobre el ejercicio del presupuesto y de los avances de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los respectivos planes locales de desarrollo, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado (y reubicado por coincidir con la materia del Capítulo III del Título Cuarto) DOF 24-01-2014 Nota: Por reestructuración y adición de un nuevo Título Quinto mediante Decreto DOF 11-08-2014, se suprime de la Ley la denominación del Capítulo III “De la Formulación de Estados Financieros” que formaba parte del anterior Título Quinto y que fue derogado a su vez por DOF 31-12-2008. TÍTULO QUINTO De las Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo Título derogado DOF 31-12-2008. Adicionado con denominación reformada DOF 11-08-2014 CAPÍTULO I De las Transferencias Ordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo Capítulo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado con denominación reformada DOF 11-08-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.