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Artículo 87 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 87 ya no está vigente (fue derogado), pero cuando estaba activo decía cómo se repartía el dinero del Fondo Mexicano del Petróleo a otros dos fondos. Al primero, llamado Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, se le daba hasta el resultado de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por 0.022 (es decir, el 2.2% de esos ingresos). Al segundo, el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, se le asignaba hasta el resultado de multiplicar los mismos ingresos por 0.0064 (el 0.64%). En pocas palabras, era una fórmula para apartar dinero de la venta de petróleo y usarlo como ahorro para tiempos difíciles.

Texto oficial

Artículo 87.- Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, se sujetarán a lo siguiente: I. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.022, y II. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0064. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.