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Artículo 88 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero del Fondo Mexicano del Petróleo destinado a investigación sobre petróleo y energía sustentable se calcula así: se multiplican los ingresos que el gobierno calcula recibir por petróleo por 0.0065 (menos del 1%). Ese total se reparte de la siguiente forma: - El 20% se usa para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos busque zonas donde pueda haber petróleo y para proyectos de ciencia y tecnología sobre cómo encontrarlo, extraerlo, refinarlo y hacer petroquímicos. - El 15% va al Instituto Mexicano del Petróleo para que desarrolle tecnología sobre los mismos temas, pudiendo usar hasta el 5% de eso para capacitar a expertos. - El 65% restante se destina a investigar energías renovables (como solar o eólica), ahorro de energía, tecnologías limpias y diversificar las fuentes de energía (no solo petróleo). La Secretaría de Energía se encarga de distribuir este dinero y trabaja con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para elegir y dar seguimiento a los proyectos.

Texto oficial

Artículo 88.- Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen para la investigación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0065 y se destinarán a través de la Secretaría de Energía a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 06-11-2020 I. El 20% de los recursos se destinará para: a) Apoyar actividades de investigación para identificar áreas con potencial de hidrocarburos que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y b) Apoyar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocadas en temas de exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como la producción de petroquímicos. Fracción reformada DOF 06-11-2020 LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 59 de 125 II. El 15% para actividades de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, relacionadas con: Párrafo reformado DOF 06-11-2020 a) La investigación y desarrollo tecnológico aplicados, tanto a la exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, como a la producción de petroquímicos, y b) La adopción, innovación y asimilación en las materias señaladas en el inciso anterior, así como los demás elementos asociados. De estos recursos, el Instituto Mexicano del Petróleo destinará un máximo de 5% a la formación de recursos humanos especializados, y III. El 65% se destinará al financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocados en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía. Fracción reformada DOF 06-11-2020 La transferencia a que se refiere este artículo se realizará sin perjuicio de otros recursos que se aprueben para los mismos fines en el Presupuesto de Egresos. Para la definición y seguimiento de los proyectos señalados en las fracciones I y III la Secretaría de Energía se coordinará con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Párrafo adicionado DOF 06-11-2020 Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.