Artículo 90 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que el Fondo Mexicano del Petróleo le transfiera a la Tesorería para pagar los gastos de supervisión de la Auditoría en materia petrolera no puede pasarse de una cantidad muy específica. Esa cantidad se calcula multiplicando los ingresos del petróleo que se aprobaron en la Ley de Ingresos por 0.000054. Además, para ir cubriendo ese dinero, se harán pagos provisionales cada tres meses, que serán una cuarta parte del total y se entregarán a más tardar el último día hábil de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Este artículo ya no está vigente porque fue derogado en diciembre de 2008, aunque después se agregó de nuevo en agosto de 2014.
Texto oficial
Artículo 90.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice a la Tesorería de la Federación para cubrir los costos de fiscalización de la Auditoría en materia petrolera, será hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.000054. A cuenta de esta transferencia se harán transferencias provisionales trimestrales equivalentes a una cuarta parte del monto correspondiente que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
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