Artículo 91 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 dice que el dinero que se va a pasar del Fondo Mexicano del Petróleo al Fondo de Extracción de Hidrocarburos se calcula de una forma sencilla: se multiplica el total de ingresos petroleros que apruebe el Congreso en la Ley de Ingresos por 0.0087. Ese número (0.0087) es como un porcentaje fijo que se aplica para saber cuánto toca transferir. Además, esta operación tiene que seguir las reglas que ya están escritas en el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal. En otras palabras, se usa una fórmula matemática simple para repartir una parte del dinero del petróleo a un fondo especial.
Texto oficial
Artículo 91.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 60 de 125 Ingresos por un factor de 0.0087, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
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