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Ley
LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, pero cuando existía decía que algunos municipios que están en la frontera o en la costa, por donde se saca el petróleo del país, recibían dinero del Fondo Mexicano del Petróleo. Ese dinero se calculaba multiplicando los ingresos por petróleo que decía la Ley de Ingresos por el número 0.00051. Además, ese cálculo debía seguir las reglas del artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. En pocas palabras, era una fórmula para darles un apoyo económico a esos municipios.

Texto oficial

Artículo 92.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051, y se sujetará a lo establecido en el artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014

Ver texto oficial de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (pág. 60) ↗

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