Artículo 93 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 93 dice que el dinero que se transfiere del Fondo Mexicano del Petróleo al gobierno federal se calcula así: se toma el 4.7% del Producto Interno Bruto (que es el valor total de todo lo que produce el país en un año), se le resta lo que ya se recaudó por el impuesto sobre la renta (ISR) de los contratos petroleros, y también se le restan otras transferencias específicas que menciona la ley. Si al final del año el Fondo no tiene suficiente dinero para hacer esa transferencia, entonces solo se entrega lo que haya disponible, siempre y cuando se pueda transferir según las reglas de la ley. Además, si el Fondo no junta el dinero necesario, la Ley de Ingresos puede reducir la cantidad que se tiene que transferir. Si el Fondo recibe más dinero del previsto, ese excedente solo se puede usar para ciertos fines específicos que marca la ley, y lo que sobre se queda guardado en la Reserva del Fondo. Este artículo fue eliminado en 2008 y luego agregado de nuevo en 2014.
Texto oficial
Artículo 93.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere el artículo 16, fracción II, inciso g), de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, será la cantidad que resulte de restar al monto en pesos equivalente a 4.7% del Producto Interno Bruto nominal establecido en los Criterios Generales de Política Económica para el año de que se trate, los montos aprobados en la Ley de Ingresos correspondientes a la recaudación por el impuesto sobre la renta por los contratos y asignaciones a que se refiere el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución y a las transferencias a que se refieren los incisos a) a f) de dicha fracción. En caso que, al cierre del ejercicio fiscal, los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo no sean suficientes para cubrir la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, ésta será igual al total de recursos del Fondo Mexicano del Petróleo que, en su caso, sean susceptibles de ser transferidos al Gobierno Federal de acuerdo con esta Ley y el Reglamento. Asimismo, en caso que los montos de ingresos correspondientes al Fondo Mexicano del Petróleo no sean suficientes para cubrir la transferencia a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la Ley de Ingresos podrá prever un monto inferior por este concepto. Los recursos excedentes que durante el ejercicio fiscal reciba el Fondo Mexicano del Petróleo por encima del monto establecido en la Ley de Ingresos y hasta por el monto suficiente para cubrir los fines señalados en el artículo 19, fracción I, párrafos primero y segundo, de esta Ley y las compensaciones entre rubros de ingreso a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta Ley, no podrán ser superiores a lo establecido en el primer párrafo de este artículo. Los recursos excedentes del Fondo Mexicano del Petróleo que no sean empleados para cubrir los fines señalados permanecerán en la Reserva del Fondo. Párrafo reformado DOF 18-11-2015 Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014 CAPÍTULO II De las Transferencias Extraordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo Capítulo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado y reubicado con denominación reformada DOF 11-08-2014
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