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Artículo 94 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que solo cuando el dinero ahorrado en el Fondo Mexicano del Petróleo (como una alcancía nacional) sea mayor al 3% del PIB del año pasado, un grupo de expertos (el Comité Técnico) puede sugerirle a la Cámara de Diputados, antes del 28 de febrero, cómo gastar ese extra que se juntó el año anterior. Ese dinero extra se puede usar para varios rubros: hasta un 10% para una pensión universal, otro 10% para ciencia y energías renovables, hasta un 30% para proyectos petroleros o de infraestructura, y otro 10% para becas y mejoras en conectividad, pero sin gastarlo en sueldos o cosas del día a día (excepto las becas). Al menos el 40% de ese aumento debe quedarse ahorrado, y el Comité tiene que asegurarse de que, después de repartir, el fondo no baje del 3% del PIB.

Texto oficial

Artículo 94.- Únicamente cuando la Reserva del Fondo al inicio del año calendario sea mayor al 3% del Producto Interno Bruto del año previo, el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo podrá recomendar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 28 de febrero, la asignación del incremento observado el año anterior en la Reserva del Fondo a los siguientes rubros: I. Hasta por un monto equivalente a 10%, al fondo para el sistema de pensión universal conforme a lo que señale su ley; II. Hasta por un monto equivalente a 10%, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 61 de 125 III. Hasta por un monto equivalente a 30%, para fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional, y IV. Hasta por un monto equivalente a 10%, en becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados; en proyectos de mejora a la conectividad; así como para el desarrollo regional de la industria. Con excepción del programa de becas, no podrán emplearse recursos para gasto corriente en lo determinado en esta fracción. Al menos un monto equivalente a 40%, permanecerá como parte del patrimonio de la Reserva del Fondo. Los montos en pesos de los porcentajes señalados en las fracciones anteriores se calcularán sobre el monto de recursos adicionales acumulados entre enero y diciembre del año previo, correspondientes a la aportación anual a la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo. El Comité Técnico, al determinar la recomendación de asignación de recursos que corresponda a las fracciones anteriores, deberá observar que dicha asignación no tenga como consecuencia que la Reserva del Fondo se reduzca por debajo de 3% del Producto Interno Bruto del año anterior. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.