Artículo 95 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Cámara de Diputados tiene hasta el 30 de abril para aprobar la recomendación del Comité Técnico, y si no lo hace antes de esa fecha, la recomendación se da por aprobada automáticamente. Los diputados pueden cambiar los límites o destinos del dinero, pero necesitan el voto de dos de cada tres presentes y no pueden asignar recursos a proyectos específicos. El Ejecutivo Federal usa lo que aprobó la Cámara para calcular cuánto se pone en el fondo y decidir a qué proyectos va el dinero, todo esto lo incluye en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. Durante la aprobación de ese presupuesto, la Cámara puede mover los recursos entre proyectos de cada rubro, siempre que respete el total ya aprobado para cada rubro general. Por último, el Comité Técnico ordena que se transfieran los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo a la Tesorería, según lo que dice el presupuesto, y esas transferencias son adicionales a las que ya marca otra ley.
Texto oficial
Artículo 95.- La Cámara de Diputados aprobará, a más tardar el 30 de abril, la recomendación del Comité Técnico a que se refiere el artículo anterior con las modificaciones que, en su caso, realice en términos de este artículo. En caso de que la Cámara no se pronuncie en dicho plazo, la recomendación se considerará aprobada. La Cámara de Diputados, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y sujeto a lo previsto en los párrafos segundo y cuarto del artículo anterior, podrá modificar los límites o los posibles destinos mencionados en las fracciones de dicho artículo sin poder asignar recursos a proyectos o programas específicos. Con base en la asignación aprobada por la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal calculará el monto que se aportará al fondo a que se refiere la fracción I del artículo anterior, así como determinará los proyectos y programas específicos a los que se asignarán los recursos en cada rubro a que se refieren las fracciones II a IV del mismo artículo, o bien, los destinos que correspondan en términos del párrafo anterior, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. En el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos, la Cámara de Diputados podrá reasignar los recursos destinados a los proyectos específicos dentro de cada rubro, respetando la distribución de recursos en los rubros generales ya aprobada. El Comité Técnico instruirá la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo a la Tesorería de la Federación de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos, en los plazos que correspondan. Dichas transferencias serán adicionales a aquéllas que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.