Artículo 96 de la LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las ganancias que genere el dinero guardado del Fondo Mexicano del Petróleo se quedan en el mismo fondo, a menos que ese fondo ya tenga ahorrado el 10% de todo lo que produce el país en un año (el Producto Interno Bruto, o PIB). Si ya se llegó a ese tope del 10% del PIB, entonces el Comité Técnico debe ordenar que esas ganancias se envíen a la Tesorería de la Federación (la caja grande del gobierno). Estas transferencias son adicionales a las que ya se hacen por otra ley del mismo fondo. La regla para hacer esos envíos se define en el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 96.- Los rendimientos financieros de la Reserva del Fondo serán parte del patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo y serán destinados a la Reserva del Fondo, excepto cuando la Reserva del Fondo sea igual o mayor a 10% del Producto Interno Bruto del año previo al que se trate. En caso que la Reserva del Fondo supere el 10% del Producto Interno Bruto, el Comité Técnico ordenará la transferencia de los rendimientos financieros reales anuales a la Tesorería de la Federación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Estas transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 62 de 125 serán adicionales a aquéllas que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
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