Artículo 22 Bis de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión Reguladora de Energía descubre que alguien está haciendo actividades que requieren permiso sin tenerlo, o que no puede demostrar que los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos que tiene los consiguió de manera legal, puede aplicar estas medidas: cerrar temporalmente (total o parcialmente) los equipos, instalaciones, vehículos o sistemas que estén involucrados, o suspender de manera temporal el suministro, el servicio o la actividad que se esté realizando. Todo esto lo puede hacer sin importar si después inicia o no un proceso para sancionar a la persona.
Texto oficial
Artículo 22 Bis.- Cuando la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones y con motivo de la supervisión, vigilancia y verificación de las actividades reguladas, previstas en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en la Ley de Hidrocarburos, así como en las disposiciones reglamentarias y regulatorias que al efecto se expidan, advierta que una persona realiza actividades reguladas sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, podrá imponer las siguientes medidas de prevención consistentes en: I. Clausurar temporal, total o parcialmente, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, según corresponda, y II. Ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad. La imposición de medidas de prevención se realizará de manera independiente a los procedimientos de sanción que puedan iniciarse conforme a las leyes aplicables. Artículo adicionado DOF 01-06-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.