LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su objetivo es decirte cuáles son los delitos relacionados con gasolina, petróleo y productos químicos, y también las multas o castigos que te pueden tocar si cometes uno. Además, busca evitar que estos delitos ocurran o detener sus consecuencias. En pocas palabras, es para proteger los recursos energéticos del país.
- Art. 2Si esta ley no dice algo específico sobre un caso, se van a usar otras leyes para resolverlo. Esas leyes son el Código Penal Federal, los códigos de procedimientos penales, y varias otras como la Ley contra la Delincuencia Organizada o la de Seguridad Nacional. Básicamente, es como un "plan B" que dice qué reglas aplicar cuando esta ley no cubre un asunto.
- Art. 3Este artículo solo define palabras clave para que todos entendamos la misma cosa cuando se habla de delitos con huachicol o gasolina. **Activos** son los bienes como tuberías, máquinas o productos almacenados que se usan para producir, mover o guardar hidrocarburos (como el petróleo o el gas). **Toma clandestina** es cuando alguien perfora o modifica un ducto (tubería) para robar hidrocarburos, y **derivación clandestina** es cuando conectan algo al ducto sin permiso para sacar el producto de forma ilegal. **Áreas de exclusión** son zonas donde no pueden pasar barcos o aviones, solo los que trabajan en plataformas petroleras. **Ductos** son las tuberías y sus conexiones que sirven para transportar hidrocarburos usando presión o gravedad, y un **distribuidor** es la persona o empresa con permiso para llevar gasolina o gas natural desde un punto hasta las gasolineras o los consumidores. Por último, un **marcador** es una sustancia química que se le agrega a los combustibles para identificarlos sin dañarlos, como una especie de huella digital del producto.
- Art. 4El Ministerio Público (la Fiscalía) va a investigar y perseguir estos delitos por su cuenta, sin necesidad de que alguien los denuncie. La única excepción es cuando la ley diga que alguien en específico tiene que presentar una queja formal (eso es la "querella" de la que habla). Durante el juicio, la Fiscalía va a pedir al juez que el acusado se quede en la cárcel mientras se resuelve su caso (prisión preventiva), aunque también puede pedir otras medidas al mismo tiempo. En los casos de delitos muy específicos (como los que están en los artículos 8, 9, 10 y otros que menciona), el juez debe ordenar la prisión preventiva de oficio, es decir, aunque nadie se la pida, porque la ley así lo exige.
- Art. 5Si quieres comprobar que eres el dueño legal de gasolina, diésel o productos químicos derivados del petróleo, necesitas mostrar la factura electrónica original, una escritura pública o tenerlos registrados. Ese documento debe estar firmado por quien te lo vendió, como una gasolinera o distribuidor autorizado. Si no tienes esos papeles, puedes presentar otras pruebas que sean válidas. Además, los documentos de empresas autorizadas deben ser confirmados por ellos ante las autoridades. Por último, si el producto tiene un marcador especial, se entiende que es de una empresa autorizada, y las empresas del gobierno no necesitan mostrar factura porque se presume que el petróleo es de la nación.
- Art. 6Si la policía o el gobierno asegura gasolina, diésel o productos químicos que se usan para combustible, deben devolverlos rápido al dueño legítimo —como la empresa que los extrae, transporta o vende— siempre y cuando el dueño demuestre que son suyos. Antes de entregarlos, las autoridades revisan qué son, cuánto hay y cómo están, y guardan una muestra pequeña para pruebas en el juicio penal. El Ministerio Público tiene que hacer un acta oficial de la entrega, con dos testigos presentes, para dejar claro que los productos vuelven a su dueño.
- Art. 7El Ministerio Público de la Federación (la Fiscalía) y el Poder Judicial de la Federación (los jueces federales) son las únicas autoridades encargadas de investigar y juzgar los delitos relacionados con hidrocarburos, gasolina, petróleo o químicos derivados. Cada uno hace su parte: la Fiscalía investiga y acusa, y los jueces deciden si hay castigo. Esto aplica solo para los delitos que están mencionados en esta misma ley, no para cualquier otro.
- Art. 8Si alguien roba gasolina, diésel, gas o cualquier producto derivado del petróleo de tuberías, camiones, tanques o instalaciones sin permiso de la empresa dueña o de quien tenga derecho legal, le pueden dar de 20 a 30 años de cárcel y una multa de entre 20,000 y 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (que es una referencia oficial para calcular multas). También aplica si alguien usa o se beneficia de esos productos robados, aunque no los haya sustraído él mismo. La ley castiga tanto el robo directo como el simple hecho de aprovechar lo robado.
- Art. 9Este artículo castiga a quien compre, guarde, transporte, venda, mezcle o esconda gasolina, diésel, gas o productos químicos derivados del petróleo sin permiso de la empresa o persona que legalmente los maneje (como Pemex o sus distribuidores autorizados). Las penas van de 4 a 17 años de cárcel y multas que van de 4,000 a 17,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en 2024 equivale a unos $108.57 pesos por cada unidad, dependiendo de la cantidad. Por ejemplo, si tienes menos de 300 litros sin permiso, te pueden caer de 4 a 6 años de prisión; si son más de 2,000 litros, de 12 a 17 años. Si no se puede medir exactamente el volumen pero todo indica que son más de 2,000 litros, la pena máxima también aplica. Además, en algunos casos de alteración o adulteración, se necesita que la autoridad afectada presente una denuncia formal para que te procesen.
- Art. 10Si ayudas a alguien a cometer los delitos de los artículos 8 y 9 (como robo de gasolina o sabotaje a instalaciones), te pueden castigar con hasta tres cuartas partes de la pena que le tocaría a quien cometió el delito. Además, si cometes esos delitos en plataformas o instalaciones en el mar que usen empresas petroleras, o si usas información robada sobre cómo operan esas empresas, la pena puede aumentarse hasta la mitad más de lo que normalmente te tocaría.
- Art. 11Si te subes a un barco y entras en una zona prohibida de la embarcación usando una bandera o un número de registro falsos (como una placa o identificación inventada), haciéndote pasar por el dueño legítimo ante la empresa naviera o el gobierno, te pueden encarcelar de 10 a 15 años y multar con una cantidad que va de 7,000 a 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es la referencia oficial para calcular multas en México.
- Art. 12Si alguien se roba equipo o herramientas que sean parte de la industria petrolera, sin permiso del dueño legal (como empresas petroleras o sus contratistas), le pueden dar hasta 5 años de cárcel y una multa de hasta 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es como un valor de referencia que cambia cada año), siempre que lo robado valga menos de 100 UMAs. Si lo robado vale entre 100 y 500 UMAs, la cárcel es de 5 a 8 años y la multa de 200 a 320 UMAs. Si el valor del robo supera las 500 UMAs, la cárcel es de 8 a 17 años y la multa de 320 a 800 UMAs. Además, si el robo se hace con violencia, se suman las penas por ese delito también.
- Art. 13Si eres servidor público y en tu trabajo sabes que probablemente se cometió un delito del que habla esta ley, tienes la obligación de reportarlo a la autoridad correspondiente. Si no lo haces, te pueden meter a la cárcel de 3 a 7 años y pagar una multa de entre 6,000 y 9,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular multas. Esto aplica aunque también te castiguen por otras leyes, como la que sanciona a servidores públicos por faltas administrativas.
- Art. 14Si alguien vende o transporta gasolina, diésel o químicos derivados del petróleo sin los marcadores o especificaciones que exige la autoridad, puede ir a la cárcel de 8 a 12 años y pagar una multa de 8 mil a 12 mil veces la UMA (que es una referencia para calcular multas). Lo mismo pasa si alguien, sin permiso del dueño legal, quita, cambia o destruye esos marcadores. En pocas palabras, está muy castigado andar con esos productos sin las marcas oficiales o alterarlas.
- Art. 15Si eres dueño, arrendatario o simplemente estás a cargo de un terreno donde hay una toma clandestina de hidrocarburos (como gasolina o diésel) y sabes que existe, tienes la obligación de denunciarlo. Si no lo haces, te pueden caer de 6 a 8 años de cárcel y una multa que va de 6,000 a 8,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Por ejemplo, en 2024 la UMA diaria está como en $108 pesos, así que la multa sería entre unos 648,000 y 864,000 pesos.
- Art. 16Este artículo dice que te pueden dar de 5 a 8 años de cárcel y una multa de entre 5,000 y 8,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) si vendes gasolinas, diésel, gas LP o gas natural y, a sabiendas, das menos combustible del que marcan las bombas o medidores. Para la gasolina o diésel, aplica si el faltante es desde el 1.5% de lo que debe salir; para el gas LP o natural, es desde el 3.0%. Además, para que te castiguen, la autoridad reguladora o la persona afectada tiene que presentar una queja formal (querella).
- Art. 17Si alguien altera los medidores de gasolina o petróleo en estaciones de servicio, tanques o tuberías, sabiendo que eso va a causar un daño o afectar su funcionamiento normal, se le castigará con 12 a 20 años de cárcel y una multa de 12 mil a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. También aplica la misma pena si solo se genera un riesgo de daño, aunque no ocurra. Además, se castiga igual a quien cambie o mezcle otras sustancias en lugar de hidrocarburos sin permiso de la empresa dueña, o a quien robe o dañe tuberías, equipos o instalaciones petroleras sin autorización legal.
- Art. 18Este artículo dice que si alguien da, recibe o junta dinero o cualquier otro recurso, sabiendo que se va a usar para cometer un delito relacionado con hidrocarburos (como robo de gasolina o gas), le pueden caer de 17 a 25 años de prisión. También tendrá que pagar una multa que va de 17 mil a 27 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia que el gobierno usa para calcular multas. No importa si lo haces directamente o por medio de otra persona, el delito es el mismo si sabías para qué se ocuparía ese dinero o recurso.
- Art. 19Si alguien te obliga o te presiona con amenazas, violencia o chantaje para que trabajes o hagas algo para empresas de petróleo, gas, contratistas, distribuidores o agencias del gobierno, y ese trabajo es para cometer un delito de esta ley, entonces esa persona va a la cárcel de 10 a 14 años y además paga una multa. La multa es de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que el gobierno actualiza cada año. Básicamente, nadie te puede forzar a hacer algo ilegal relacionado con la energía.
- Art. 20Si alguien comete a propósito un delito contra el medio ambiente (como dañar plantas, animales, agua, suelo o aire), la multa o castigo que le toque se va a aumentar en un 50%. Es decir, si por ley le correspondía una pena, se le aplicará la mitad más de lo normal. Esto aplica solo si la persona actuó con toda la intención de hacer el daño, no por accidente.
- Art. 21El artículo 21 dice que si quien comete el delito es o fue empleado de alguna empresa petrolera (como contratistas o distribuidores) o de la policía, entonces el castigo será más fuerte. La pena aumentará hasta la mitad de lo que ya marca esta ley, sin importar si también le aplican otras sanciones por mal uso de su cargo. Si quien cometió el delito es el dueño o responsable de una franquicia, contrato o permiso relacionado con la industria petrolera, además del castigo normal, perderá su permiso. También se puede ordenar que la empresa se disuelva y liquide, es decir, que cierre y venda todo lo que tiene.
- Art. 22Este artículo dice que las "instalaciones estratégicas" son lugares y equipos importantes para el funcionamiento de actividades clave del país, como las relacionadas con la energía y la seguridad nacional. El gobierno federal debe coordinarse con gobiernos locales, policías y empresas de energía para vigilar estos lugares, como ductos y equipos, y así prevenir robos o daños. Para lograrlo, tienen que hacer programas de vigilancia constante, estudiar dónde y cómo ocurren los delitos, analizar información para identificar zonas de riesgo y compartir esos datos entre todas las autoridades. También deben hacer campañas para informar a la gente sobre estos delitos y cómo evitarlos, además de firmar acuerdos de cooperación para cumplir con las acciones de prevención que marca la ley.
- Art. 22 BisSi la Comisión Reguladora de Energía descubre que alguien está haciendo actividades que requieren permiso sin tenerlo, o que no puede demostrar que los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos que tiene los consiguió de manera legal, puede aplicar estas medidas: cerrar temporalmente (total o parcialmente) los equipos, instalaciones, vehículos o sistemas que estén involucrados, o suspender de manera temporal el suministro, el servicio o la actividad que se esté realizando. Todo esto lo puede hacer sin importar si después inicia o no un proceso para sancionar a la persona.
- Art. 23El artículo 23 dice que si una empresa o persona tiene permiso para trabajar con petróleo, gas o recursos naturales (como lo menciona el artículo 27 de la Constitución), toda la información sobre cómo funcionan, sus instalaciones, sus actividades, o los movimientos de su personal y vehículos se considera secreto de Estado, es decir, información de Seguridad Nacional. Esto significa que el gobierno puede mantener esos datos ocultos por seguridad, aunque eso no quita que todavía tengan que cumplir con las leyes de transparencia y acceso a la información pública cuando aplique.