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Artículo 5 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres comprobar que eres el dueño legal de gasolina, diésel o productos químicos derivados del petróleo, necesitas mostrar la factura electrónica original, una escritura pública o tenerlos registrados. Ese documento debe estar firmado por quien te lo vendió, como una gasolinera o distribuidor autorizado. Si no tienes esos papeles, puedes presentar otras pruebas que sean válidas. Además, los documentos de empresas autorizadas deben ser confirmados por ellos ante las autoridades. Por último, si el producto tiene un marcador especial, se entiende que es de una empresa autorizada, y las empresas del gobierno no necesitan mostrar factura porque se presume que el petróleo es de la nación.

Texto oficial

Artículo 5.- Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, signada ya sea por el asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, o en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos y suficientes. Para efectos de la acreditación de propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos, los documentos emitidos por algún particular que tenga el carácter de asignatario, contratista, permisionarios o distribuidores en términos de las disposiciones legales aplicables, deberán ser ratificados por dichos suscriptores ante las autoridades correspondientes. La presencia de marcadores en los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, presumirán la propiedad o legítima posesión de éstos en favor de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, según sea el caso. Se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario, de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos y no se exigirá la presentación de factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público, a las empresas productivas del Estado, sus empresas productivas subsidiarias o filiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.