Artículo 4 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la Fiscalía) va a investigar y perseguir estos delitos por su cuenta, sin necesidad de que alguien los denuncie. La única excepción es cuando la ley diga que alguien en específico tiene que presentar una queja formal (eso es la "querella" de la que habla). Durante el juicio, la Fiscalía va a pedir al juez que el acusado se quede en la cárcel mientras se resuelve su caso (prisión preventiva), aunque también puede pedir otras medidas al mismo tiempo. En los casos de delitos muy específicos (como los que están en los artículos 8, 9, 10 y otros que menciona), el juez debe ordenar la prisión preventiva de oficio, es decir, aunque nadie se la pida, porque la ley así lo exige.
Texto oficial
Artículo 4.- El Ministerio Público de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, salvo aquellos que conforme a la misma se perseguirán por querella de parte ofendida o del órgano regulador. Durante el procedimiento penal el Ministerio Público de la Federación solicitará la prisión preventiva como medida cautelar, sin perjuicio de solicitarla conjuntamente con alguna otra. La medida de prisión preventiva será aplicable de oficio tratándose de los delitos previstos en los artículos 8; 9, primer párrafo, fracciones I, II y III, en relación con el segundo párrafo, incisos b) al d) y cuarto párrafo; 10, párrafo segundo, incisos a) y b); 11; 12, fracción III; 14; 15, párrafo segundo; 17, fracciones II y III; 18 y 19, de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 19-02-2021 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 3 de 15
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