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Artículo 22 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las "instalaciones estratégicas" son lugares y equipos importantes para el funcionamiento de actividades clave del país, como las relacionadas con la energía y la seguridad nacional. El gobierno federal debe coordinarse con gobiernos locales, policías y empresas de energía para vigilar estos lugares, como ductos y equipos, y así prevenir robos o daños. Para lograrlo, tienen que hacer programas de vigilancia constante, estudiar dónde y cómo ocurren los delitos, analizar información para identificar zonas de riesgo y compartir esos datos entre todas las autoridades. También deben hacer campañas para informar a la gente sobre estos delitos y cómo evitarlos, además de firmar acuerdos de cooperación para cumplir con las acciones de prevención que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 22.- Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas a los espacios inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional. La Federación se coordinará con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, así como con las autoridades del sector energético, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley y, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán: I. Diseñar y ejecutar programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en los ductos, instalaciones y equipos de asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley; II. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar las actividades para la prevención de los delitos sancionados en esta Ley; III. Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección; LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 8 de 15 IV. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos; V. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta Ley, así como difundir su contenido; VI. Celebrar Convenios de Colaboración Generales y Específicos para cumplir con las acciones de prevención establecidas en la presente Ley, así como en la legislación sobre Seguridad Nacional, y VII. Las demás acciones conducentes en términos de las disposiciones aplicables en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.