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Artículo 21 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 21 dice que si quien comete el delito es o fue empleado de alguna empresa petrolera (como contratistas o distribuidores) o de la policía, entonces el castigo será más fuerte. La pena aumentará hasta la mitad de lo que ya marca esta ley, sin importar si también le aplican otras sanciones por mal uso de su cargo. Si quien cometió el delito es el dueño o responsable de una franquicia, contrato o permiso relacionado con la industria petrolera, además del castigo normal, perderá su permiso. También se puede ordenar que la empresa se disuelva y liquide, es decir, que cierre y venda todo lo que tiene.

Texto oficial

Artículo 21.- Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales; las sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente Ley por el delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho ordenamiento resulte aplicable. Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación de la sociedad. TÍTULO CUARTO DE LA PREVENCIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.