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Ley
LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete a propósito un delito contra el medio ambiente (como dañar plantas, animales, agua, suelo o aire), la multa o castigo que le toque se va a aumentar en un 50%. Es decir, si por ley le correspondía una pena, se le aplicará la mitad más de lo normal. Esto aplica solo si la persona actuó con toda la intención de hacer el daño, no por accidente.

Texto oficial

Artículo 20.- Se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta Ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente. TÍTULO TERCERO REGLAS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (pág. 7) ↗

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