Artículo 19 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te obliga o te presiona con amenazas, violencia o chantaje para que trabajes o hagas algo para empresas de petróleo, gas, contratistas, distribuidores o agencias del gobierno, y ese trabajo es para cometer un delito de esta ley, entonces esa persona va a la cárcel de 10 a 14 años y además paga una multa. La multa es de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cantidad que el gobierno actualiza cada año. Básicamente, nadie te puede forzar a hacer algo ilegal relacionado con la energía.
Texto oficial
Artículo 19.- Se sancionará de 10 a 14 años de prisión y multa de 10,000 a 14,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien obligue o intimide mediante coerción, amenaza o cualquier tipo de violencia, a quien preste sus servicios o realice cualquier actividad para asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores u órganos reguladores, con el propósito de llevar a cabo cualquier conducta tipificada en esta Ley. Artículo reformado DOF 18-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.