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Ley
LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien da, recibe o junta dinero o cualquier otro recurso, sabiendo que se va a usar para cometer un delito relacionado con hidrocarburos (como robo de gasolina o gas), le pueden caer de 17 a 25 años de prisión. También tendrá que pagar una multa que va de 17 mil a 27 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia que el gobierno usa para calcular multas. No importa si lo haces directamente o por medio de otra persona, el delito es el mismo si sabías para qué se ocuparía ese dinero o recurso.

Texto oficial

Artículo 18.- Se impondrá pena de 17 a 25 años de prisión y multa de 17,000 a 27,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta Ley. Artículo reformado DOF 18-05-2018 LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 7 de 15

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (pág. 6) ↗

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