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Artículo 17 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien altera los medidores de gasolina o petróleo en estaciones de servicio, tanques o tuberías, sabiendo que eso va a causar un daño o afectar su funcionamiento normal, se le castigará con 12 a 20 años de cárcel y una multa de 12 mil a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. También aplica la misma pena si solo se genera un riesgo de daño, aunque no ocurra. Además, se castiga igual a quien cambie o mezcle otras sustancias en lugar de hidrocarburos sin permiso de la empresa dueña, o a quien robe o dañe tuberías, equipos o instalaciones petroleras sin autorización legal.

Texto oficial

Artículo 17.- Se impondrá pena de 12 a 20 años de prisión y multa de 12,000 a 20,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien: Párrafo reformado DOF 18-05-2018 I. Altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos. Las mismas penas se aplicarán a quien realice la conducta enunciada en el párrafo anterior y que cause un riesgo de daño o de afectación a la normal operación de los sistemas de medición. II. Permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin contar con la autorización respectiva de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores. III. Realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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