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Artículo 16 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que te pueden dar de 5 a 8 años de cárcel y una multa de entre 5,000 y 8,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) si vendes gasolinas, diésel, gas LP o gas natural y, a sabiendas, das menos combustible del que marcan las bombas o medidores. Para la gasolina o diésel, aplica si el faltante es desde el 1.5% de lo que debe salir; para el gas LP o natural, es desde el 3.0%. Además, para que te castiguen, la autoridad reguladora o la persona afectada tiene que presentar una queja formal (querella).

Texto oficial

Artículo 16.- Se impondrá de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien: Párrafo reformado DOF 18-05-2018 I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro. II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro. III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro. Para los efectos de los supuestos señalados en este artículo deberá mediar querella del órgano regulador o de parte ofendida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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