Artículo 15 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, arrendatario o simplemente estás a cargo de un terreno donde hay una toma clandestina de hidrocarburos (como gasolina o diésel) y sabes que existe, tienes la obligación de denunciarlo. Si no lo haces, te pueden caer de 6 a 8 años de cárcel y una multa que va de 6,000 a 8,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Por ejemplo, en 2024 la UMA diaria está como en $108 pesos, así que la multa sería entre unos 648,000 y 864,000 pesos.
Texto oficial
Artículo 15.- Se impondrá de 6 a 8 años de prisión y multa de 6,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades correspondientes. LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 6 de 15 Se impondrá de 9 a 16 años de prisión y multa de 9,000 a 16,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie a las autoridades correspondientes. Artículo reformado DOF 18-05-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.