Artículo 14 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vende o transporta gasolina, diésel o químicos derivados del petróleo sin los marcadores o especificaciones que exige la autoridad, puede ir a la cárcel de 8 a 12 años y pagar una multa de 8 mil a 12 mil veces la UMA (que es una referencia para calcular multas). Lo mismo pasa si alguien, sin permiso del dueño legal, quita, cambia o destruye esos marcadores. En pocas palabras, está muy castigado andar con esos productos sin las marcas oficiales o alterarlas.
Texto oficial
Artículo 14.- Se sancionará de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la documentación que así lo prevea. Párrafo reformado DOF 18-05-2018 La misma pena se impondrá a quien sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, sustraiga, altere, modifique o destruya los marcadores a que se refiere el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.