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Ley
LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público de la Federación (la Fiscalía) y el Poder Judicial de la Federación (los jueces federales) son las únicas autoridades encargadas de investigar y juzgar los delitos relacionados con hidrocarburos, gasolina, petróleo o químicos derivados. Cada uno hace su parte: la Fiscalía investiga y acusa, y los jueces deciden si hay castigo. Esto aplica solo para los delitos que están mencionados en esta misma ley, no para cualquier otro.

Texto oficial

Artículo 7.- El Ministerio Público de la Federación y el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocerán sobre los delitos señalados en la presente Ley. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS Y DEMÁS ACTIVOS

Ver texto oficial de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (pág. 3) ↗

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