Artículo 8 de la LEY Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien roba gasolina, diésel, gas o cualquier producto derivado del petróleo de tuberías, camiones, tanques o instalaciones sin permiso de la empresa dueña o de quien tenga derecho legal, le pueden dar de 20 a 30 años de cárcel y una multa de entre 20,000 y 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (que es una referencia oficial para calcular multas). También aplica si alguien usa o se beneficia de esos productos robados, aunque no los haya sustraído él mismo. La ley castiga tanto el robo directo como el simple hecho de aprovechar lo robado.
Texto oficial
Artículo 8.- Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien: Párrafo reformado DOF 18-05-2018 I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.